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RESOLUCIÓN de 21 de junio de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de parque eólico "Farlán", en el término municipal de Muniesa (Teruel), promovido por Parque Eólico Farlán S.L. (Número de Expediente INAGA 500201/01/2018/01165).

Publicado el 20/07/2018 (Nº 140)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de parque eólico "Farlán", en el término municipal de Muniesa (Teruel), de acuerdo con lo especificado en el artículo 23 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, al quedar incluida la actuación pretendida en el anexo II, Grupo 9, epígrafe 9.15. "Cualquier cambio o ampliación de los proyectos del anexo I diferentes a los señalados en el artículo 23.1.b) y del anexo II, aun los ya evaluados ambientalmente, autorizados o ejecutados o en proceso de ejecución que puedan tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente".

Promotor: Parque Eólico Farlán S.L. (Sociedad participada al 100% por Enel Green Power España S.L.U.)

Proyecto: Proyecto de parque eólico "Farlán", en el término municipal de Muniesa (Teruel).

Fecha presentación documento ambiental: 1 de febrero de 2018.

Notificación inicio expediente con tasas: 21 de febrero de 2018.

Fecha pago tasa: 21 de febrero de 2018.

Antecedentes

El proyecto del parque eólico "Farlán" fue presentado por la empresa promotora, Taim Neg Micon Eólica S.A., el 14 de octubre de 1999 ante el Gobierno de Aragón, con 41,4 MW de potencia y formado por 52 aerogeneradores con una potencia nominal de 900 kW.

Con fecha 19 de marzo de 2003 se publicó la Resolución de 22 de octubre de 2002, de la Dirección General de Energía y Minas del Gobierno de Aragón por la que resolvió autorizar la citada instalación de Parque eólico "Farlán" (Expediente PE30965). En dicha resolución se incluían las medidas preventivas y correctoras recogidas en el Informe del Departamento de Medio Ambiente, de fecha 11 de enero de 2001.

Mediante Resolución de 27 de abril de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA), se adoptó la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de modificación del parque eólico "Farlán", promovido por Vestas Eólicas S.A.U., constituido por 26 aerogeneradores de 1,8 MW de potencia nominal y una potencia total de la instalación de 41,4 MW.

Mediante la Orden EIE/163/2018, de 24 de enero, se dio publicidad al Acuerdo del Gobierno de Aragón de 9 de enero de 2018, por el que se declararon como inversión de interés autonómico los proyectos de diez parques eólicos en varios términos municipales de las provincias de Zaragoza y Teruel, presentados por Parque Eólico Farlán S.L. El parque eólico "Farlán" quedó incluido en dicha orden con una potencia de 41,4 MW.

Descripción básica del proyecto presentado

El proyecto de parque eólico "Farlán" se ubica en el término municipal de Muniesa, donde se localizan los aerogeneradores, los viales, las zanjas de la línea eléctrica subterránea y la subestación eléctrica. Administrativamente pertenece a la Comarca de las Cuencas Mineras, en la provincia de Teruel. Las coordenadas UTM (ETRS89 30T) de cada una de las posiciones de los aerogeneradores son las siguientes: FA-01: 688.767/4.549.987; FA-02:689.017/4.550.347; FA-03: 689.152/4.550.803; FA-04: 689.326/4.551.202; FA-05: 689.507/4.551.539; FA-06: 689.820/4.551.866; FA-07: 689.768/4.549.896; FA-08: 689.972/4.550.278; FA-09: 690.167/4.550.633; FA-10: 690.362/4.550.999; FA-11: 690.881/4.549.524; FA-12: 691.008/4.549.976.

Se proyecta un parque eólico de 41,4 MW compuesto por 12 aerogeneradores de la marca Vestas, modelo V150 de 3,450 kW de potencia unitaria, 105 m de altura de buje y diámetro de rotor de 150 m. En su interior se ubica el centro de transformación 720v/30kV. Junto a cada aerogenerador se construirán plataformas o áreas de maniobra para el acopio de los componentes y la colocación de las grúas de montaje. Se proyectan en cada caso zapatas de hormigón armado dimensionadas para resistir los esfuerzos transmitidos por la torre, de 21,4 m de diámetro. En total las plataformas supondrán la ocupación de una superficie de 3.345 m² por aerogenerador, por lo que la superficie ocupada por el conjunto de los aerogeneradores del parque se estima en 49.889,27 m². No se incluye información acerca de la torre anemométrica de medición.

La obra civil prevé la construcción de un total de 8.183,31 m de viales. Se plantean un acceso al parque desde la carretera TE-V-1101 que une Las Ventas de Muniesa y Alacón, mediante un giro a la derecha en el km 6+930. La red de viales internos comunicará cada uno de los aerogeneradores, aprovechando la red de caminos existentes que serán acondicionados para cumplir las condiciones establecidas por el fabricante para el transporte de los componentes de cada uno de los aerogeneradores.

Se prevé que el acondicionamiento de los caminos supondrá la ocupación de una superficie de 79.956,49 m², siendo el volumen de tierra vegetal retirada de 19.239,12 m³. Como consecuencia de los movimientos de tierras para su acondicionamiento se prevé un excedente de tierras de excavación que no serán compensadas por la construcción de terraplenes, por lo que deberán ser trasladadas a un vertedero autorizado. Para evacuar las aguas de escorrentía se prevé la construcción de cunetas para drenaje en "V" con una anchura de 1 m, una profundidad de 0,5 m y taludes 1/1.

La infraestructura eléctrica interna del parque estará formada por un centro de transformación situado en el interior de la torre de cada uno de los aerogeneradores, de manera que la energía producida en cada uno de ellos será transportada hasta las subestación "Venta Vieja" mediante cables de media tensión que discurrirán por los márgenes de los caminos de servicio, enterrados en zanjas cuya anchura oscila entre 0,47 y 1,75 m en función de las ternas de cables que vayan alojadas en ellas y una profundidad de excavación mínima de 1,10 m que aumenta a 1,50 m cuando discurre por terrenos agrícolas. Se estima que la longitud total de las zanjas será de 9.036 m.

El tendido eléctrico de media tensión subterráneo estará formado cables de 95, 240 y 400 mm² en aluminio, UNE RH5Z1 18/30KV, enlazando las celdas de cada aerogenerador con las celdas de 30 kV de la subestación.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución

Con fecha 3 de abril de 2018 se remite un ejemplar del Documento a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo: Ayuntamiento de Muniesa, Comarca de Cuencas Mineras, Dirección General de Cultura y Patrimonio, Dirección General de Desarrollo Rural, Dirección General de Energía y Minas, Dirección General de Ordenación del Territorio, Dirección General de Urbanismo, Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Carreteras), Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Transportes), Confederación Hidrográfica del Ebro, Acción Verde Aragonesa, Asociación Naturalista de Aragón - Ansar, Ecologistas en Acción- Ecofontaneros, Ecologistas en Acción - Otus, Fundación Ecología y Desarrollo, Sociedad Española de Ornitología (Seo-BirdLife), Fundación Conservación Quebrantahuesos y Plataforma Aguilar Natural.

- Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 77, de 20 de abril de 2018, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:

- Ayuntamiento de Muniesa, se posiciona favorablemente a las instalaciones del parque eólico "Farlán".

- Dirección General de Cultura y Patrimonio indica que no se han realizado prospecciones paleontológicas en la zona afectada por el proyecto, aunque sí para el parque eólico "Muniesa", a pesar de que en el trámite de consultas previas para la elaboración del preceptivo estudio de impacto ambiental esta Dirección consideró imprescindible la realización de labores de prospección paleontológica en las zonas afectadas por movimientos de tierras (cimentaciones, accesos, etc.). Así mismo, en lo que se refiere a restos arqueológicos, se han realizado las correspondientes prospecciones, a resultas de las mismas, se emitió la correspondiente Resolución de fecha 22 de noviembre de 2017, indicando que en el ámbito del P.E. Farlán no existen afecciones directas al Patrimonio Arqueológico que requieran de medidas preventivas, si bien se indica que el caso en el que se produjera el hallazgo de restos arqueológicos se deberá poner en conocimiento de esta Dirección General. No obstante, se constata la existencia de ocho construcciones pertenecientes al Patrimonio Etnológico, que presentan diferentes grados de afección, por lo que se resuelve que se deberá modificar el trazado del camino y de la zanja paralela a los siguientes elementos patrimoniales: Elemento 1 (pozo 689329/4550562), elemento 2 (caseta 690746/4549732) y elemento 4 (paridera 689911/4550801), de forma que guarden una distancia mínima preventiva de 3 m. Se señala así mismo la necesidad de balizar todos los elementos con malla naranja y la prohibición de remoción, acopio o desecho de materiales en las inmediaciones, procedentes de las obras.

- Dirección General de Infraestructuras (Carreteras), informa que la actuación afecta a la Red Provincial de carreteras (DPT): TE-V-1101 (De la A-222 a la A-1401 por Alacón), por lo que no cuenta con competencias sobre la misma, debiendo trasladarse la consulta a la Diputación de Teruel. No obstante, por tratarse de una carretera provincial, le será de aplicación en materia de limitaciones a la construcción lo establecido en la Ley 8/1998, de 17 de diciembre de carreteras de Aragón y que se desarrollan en el Decreto 206/03, por el que se desarrolla el reglamento de la citada ley.

- Dirección General de Ordenación del Territorio realiza un análisis detallado de la documentación presentada en aspectos relativos a la incidencia de los niveles sonoros sobre las poblaciones próximas, que resultan compatibles con la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica en Aragón. Así mismo evalúa la incidencia sobre el paisaje en base a las informaciones aportadas por el promotor, concluyendo que la instalación del nuevo modelo de aerogenerador supone un incremento de la superficie con visibilidad del parque eólico dado el gran tamaño de las máquinas que se pretenden implantar. Teniendo en cuenta que el parque eólico se proyecta a poca distancia de los parques eólicos proyectados "San Pedro" y "Muniesa", se debería elaborar un estudio de los efectos acumulativos de todos ellos, especialmente durante la fase de explotación. Finalmente considera que, a la vista de la documentación presentada, el proyecto podría ser compatible desde el punto de vista de la incidencia territorial siempre y cuando se lleven a cabo todas las medidas que se proponen junto con las que el órgano ambiental determine, en su caso, especialmente en relación a los impactos acumulativos y sinérgicos con otros proyectos similares, el posible impacto acústico de la instalación y la afección permanente sobre el paisaje. El promotor debería valorar, además, la adaptación del proyecto a la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, aprobada mediante Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, especialmente al Objetivo 13.6. Compatibilidad de infraestructuras energéticas y paisaje.

- Dirección General de Sostenibilidad: Realiza una descripción detallada de cada uno de los elementos que componen el proyecto y una descripción de los valores ambientales de la zona. Dentro de estos valores se incluye un núcleo poblacional de especies de aves esteparias con presencia de sisón, ortega y ganga ibérica, con el que limita el parque eólico, así como de un núcleo poblacional de alondra ricotí a unos 1,3 km del parque, del que resalta su importancia biogeográfica al posibilitar la conexión entre poblaciones de las provincias de Zaragoza y Teruel. También menciona la presencia de especies de aves rupícolas en la cabecera del Barranco del Mortero, situado a unos 2 km de distancia y su utilización de la poligonal del parque, para ganar altura y en tránsito hacia los comederos situados en Muniesa y Alacón. Resalta, así mismo, su utilización por especies de quirópteros catalogados.

Documentación presentada

El estudio contiene un análisis de alternativas basado en la comparación de tres de ellas, entre las que se encuentra la alternativa "0", que se desestima entre otros motivos por no favorecer el desarrollo económico de la zona y porque no supondría una reducción de la emisión de gases de efecto invernadero mediante la utilización de fuentes de energía de origen renovables. La alternativa 1 se descarta por situarse 4 de los aerogeneradores a una distancia inferior a 150 m de construcciones agropecuarias y dos de las posiciones a menos de 200 m de distancia de la carretera TE-V-1101, por lo que a priori parece incompatible con la normativa vigente en materia de carreteras de Aragón. La alternativa 2 planteada cuenta con tres aerogeneradores situados a menos de 150 m de construcciones agropecuarias, si bien, en esta ocasión, todas las posiciones planteadas se sitúan a más de 300 m de la carretera TE-V-1101. De la comparación de ambas alternativas resulta más idónea la alternativa 2.

El capítulo de análisis del medio incluye el medio físico con descripciones de aspectos relativos a la climatología de la zona, geología y geomorfología, edafología, erosión e hidrología. El medio biótico incluye aspectos relativos a la vegetación potencial y real, distinguiéndose tres unidades de vegetación en la zona. Así mismo se cita la presencia en el entorno de la actuación del hábitat natural formado por encinares, si bien no se verá afectado por el proyecto. No se ha constatado la presencia de flora catalogada en la zona. Respecto a la fauna y especialmente en lo referente a la avifauna, en la zona de implantación del parque eólico el estudio destaca la presencia de especies sensibles como: águila-azor perdicera, en la categoría "En peligro de extinción" en el catálogo de especies amenazadas de Aragón (Decreto 49/1995), así mismo se menciona Alimoche común, aguilucho cenizo, sisón común, ganga ortega, ganga ibérica y chova piquirroja, dentro de la categoría de "vulnerable". Dentro de la categoría "sensible a la alteración de su hábitat, sitúa a las especies: milano real, aguilucho pálido, cernícalo primilla, grulla común y alondra ricotí. En la categoría "De interés especial" se encuentran las especies: alondra común, cuervo grande, verdecillo, verderón común, jilguero europeo, pardillo común y escribano triguero. El inventario de fauna aportado es el resultado del estudio de la bibliografía y no se fundamenta en estudios de campo. Respecto al medio perceptual se describen las diferentes unidades del paisaje presentes, en base al Atlas de los Paisajes de España del Ministerio de Medio Ambiente, valorando la calidad paisajística de la zona de implantación del parque como baja (calidad visual C) y el entorno inmediato como son los relieves próximos de la sierra de Arcos como "media (calidad visual B). Respecto a la fragilidad se califica como "media" por tratarse de un paisaje interesante pero habitual, sin la presencia de elementos singulares. El análisis paisajístico concluye que los aerogeneradores serán visibles desde el 41,89% del territorio considerando una envolvente de 10 km en torno al parque eólico. En base a los cálculos realizados, el parque será visible desde parte de los núcleos de población de Moneva, Las Ventas de Muniesa, Muniesa, Alacón y Oliete. La instalación de los nuevos aerogeneradores supone un aumento de la superficie desde donde será visible el parque eólico dadas las mayores dimensiones de las máquinas seleccionadas.

- La evaluación de los impactos previsibles sobre el medio ambiente se realiza identificando cada una de las acciones que componen el proyecto y cuales son cada uno de los diferentes factores de los medios físico, biológico, perceptual y socioeconómicos sobre los que se producen alteraciones, para posteriormente caracterizar y valorar cada una de estas alteraciones siguiendo los criterios recogidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. De manera que se prevén afecciones sobre la atmosfera, sobre los suelos y sobre los recursos hídricos en lo que se refiere al medio inerte, mientras que los impactos potenciales sobre el medio biótico comprenden las afecciones ocasionadas a la vegetación, sobre la fauna, aves y murciélagos especialmente durante la fase de explotación del parque, así como impactos sobre el medio perceptual por la introducción de elementos ajenos al paisaje. Finalmente se identifican efectos negativos derivadas de la contaminación acústica y lumínica derivadas del funcionamiento del parque. Se identifican también impactos de carácter positivo sobre el medio socioeconómico y sobre vías de comunicación existentes. Finalmente se identifican las posibles afecciones sobre espacios naturales protegidos o catalogados; sobre vías pecuarias, montes de utilidad pública, terrenos cinegéticos y sobre el Parque Cultural del Río Martín derivados del impacto paisajístico ocasionado por la presencia de las instalaciones proyectadas. Con respecto al patrimonio Cultural, las posibles afecciones sobre el patrimonio etnológico hacen necesaria una modificación del trazado de algunos accesos y elementos del parque eólico. En lo que respecta al patrimonio Paleontológico, el documento ambiental no ha atendido a las indicaciones de la Dirección General de Cultura y Patrimonio recogidas en las consultas previas para conocer la amplitud y grado de especificación a la hora de elaborar el preceptivo estudio de impacto ambiental, dada la existencia en la zona de unidades de interés paleontológico por el rico contenido de invertebrados marinos jurásicos y la existencia en los alrededores de varios afloramientos que han proporcionado restos óseos fósiles de dinosaurios.

El estudio de impactos considera como más relevantes los impactos sobre la avifauna por las molestias en la fase de obras; el incremento de la mortalidad y el riesgo de accidentes durante la fase de explotación y sobre el paisaje por la alteración permanente del mismo. El estudio no considera significativo el impacto sobre el patrimonio arqueológico y paleontológico, a pesar de que, en este último caso, no se ha realizado la correspondiente prospección y que además se ha constatado la afección a elementos del patrimonio etnológico que hacen necesaria la modificación de diversas infraestructuras del parque (viales internos y zanjas de conducciones eléctricas) lo que hace necesaria la adopción de medidas correctoras previas para tratar de minimizarlo. Se incluye una matriz de impactos residuales con una nueva valoración de los impactos identificados tras la aplicación de una serie de medidas preventivas y correctoras destinadas mitigar, corregir o minimizar los impactos negativos derivados de la ejecución de las obras.

Se incluye un Programa de Vigilancia Ambiental para verificar el cumplimiento y la eficacia de las medidas preventivas y correctoras propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental y en la futura declaración de impacto ambiental, modificándolas y adaptándolas, en su caso, a las nuevas necesidades que se pudieran detectar. El programa de vigilancia incluye tanto la fase de construcción del parque eólico, así como los cinco primeros años de la fase de explotación. El desarrollo del Plan de Vigilancia se articula mediante visitas periódicas a la zona por parte de técnicos cualificados y la redacción de informes de evolución y difusión de los resultados del Plan. Se desarrollará un seguimiento de, al menos, cinco años después de la puesta en marcha del Parque eólico "Farlán" que incluirá entre otros, el control de: afecciones a la avifauna y quirópteros por la presencia del parque eólico y el control de la emisión de ruidos. El estudio propone la ejecución de un plan de restauración ambiental, pero no se cuantifican las superficies objeto de restauración y ni se concretan las medidas a desarrollar.

El Plan de Vigilancia cuenta con un presupuesto de ejecución que se estima en 136.200 €.

Ubicación del proyecto y descripción del entorno

El parque eólico se encuentra situado en torno al cabezo Carrascoso, una sucesión de cerros y vaguadas situadas en el somontano de la Sierra de Arcos. Se trata de una zona constituida por materiales detríticos del Terciario (Mioceno) procedentes de la denudación de relieves situados el este de la zona de implantación del parque eólico, así como por materiales calcáreos de origen marino del Jurásico, que en la zona dan lugar a superficies de erosión y relieves monoclinales. Los usos predominantemente agrícolas, han configurado un paisaje de campos de cultivo, entre los que se intercalan manchas de vegetación natural que en las zonas más bajas de la actuación están ocupadas por matorral mediterráneo, compuesto por: romero, lavanda, aliaga, tomillo, etc.

Los terrenos naturales y agrícolas donde se pretende construir el parque eólico constituyen ambientes adecuados para la alimentación, campeo y reproducción de aláudidos y fringílidos que explotan las zonas de matorral, entre las que destacan verdecillo (Serinus Serenus), jilguero (Carduelis carduelis), triguero (Emberiza calandra), verderón común (Chloris chloris) y alondra común (Alauda arvensis) incluidas en la categoría "De interés especial", en el Catálogo Especies Amenazadas de Aragón (Decreto 49/1995, de 28 de marzo). Así mismo, el entorno del parque es frecuentado por poblaciones de aves esteparias que presentan riesgo de mortalidad elevado por accidentes con las instalaciones previstas como alcaraván (Burhinus oedicnemus), sisón (Tetrax tetrax), alondra ricotí (Chersophylus duponti), incluida como "sensible a la alteración de su hábitat" en el catálogo de especies amenazadas de Aragón, así como ganga ortega (Pterocles orientalis) y ganga ibérica (Pterocles alchata), ambas incluidas en la categoría de "vulnerable". De entre las rapaces cabe destacar aguilucho cenizo (Circus pygargus) y aguilucho pálido (Circus cyaenus), ambos incluidos en el catálogo de especies amenazadas de Aragón en las categorías de "Sensible a la alteración de su hábitat" y "Vulnerable", respectivamente, así mismo la poligonal del parque eólico es campeada por culebrera europea (Circaetus gallicus), águila calzada (Aquila pennata), milano real (Milvus milvus), incluido en el catálogo aragonés en la categoría de "Sensible a la alteración de su hábitat", alimoche (Neophron percnopterus) incluido en la categoría "Vulnerable" de este mismo catálogo, junto con águila real (Aquila chrysaetos) y águila-azor perdicera (Aquila fasciata) catalogada "En peligro de extinción", entre otras. Destaca la presencia en la zona de cernícalo primilla (Falco naumanni) en la categoría de "Sensible a la alteración de su hábitat" en el catálogo de especies amenazadas de Aragón, alcotán (Falco subbuteo) y halcón peregrino (Falco peregrinus). El modo de vida agrícola y ganadero de la zona, ha propiciado la existencia de numerosas construcciones en la zona que son utilizadas para establecer sus colonias por grajillas (Corvus monedula) y chovas piquirrojas (Pyrrhocorax pyrrhocorax) incluida en el catálogo aragonés en la categoría de "Vulnerable".

Se ha constatado la existencia de un territorio de alondra ricotí localizado a unos 1,5 km al oeste del parque, cuya importancia radica no solo en el número de machos cantores que se cifra entre 7 y 10, sino porque constituye la conexión entre las poblaciones del sur de Zaragoza y el norte de la provincia de Teruel, evitando efecto "vacío" y el consiguiente aislamiento poblacional.

En torno al parque eólico proyectado existen cavidades naturales de interés para murciélagos en un radio de 10 km con presencia conocida de colonias de Rhinolophus euryale y Rhinolophus ferrumequinum y Myotis blythii, especies incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón en la categoría de "Vulnerable".

Los Puntos de Alimentación Suplementaria de aves carroñeras (red RACAN) más próximos al parque eólico proyectado se localizan en Alacón a 6,5 km al S y en Lécera, a unos 10 km. al N, constituyendo sendos focos de atracción para buitres leonados, milanos y alimoches con el consiguiente incremento de vuelos en la zona y por tanto con el consiguiente riesgo de colisión contra las palas de los aerogeneradores.

Gran parte de las instalaciones proyectadas, concretamente los aerogeneradores FA-01, FA-07, FA-08, FA-9, FA-10, FA-11 y FA-12, se sitúan en el ámbito de aplicación del Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de Recuperación, sin que se localicen poblaciones de la especie en el entorno próximo que puedan verse afectadas.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

a) Afección a la avifauna y quirópteros. Valoración: impacto potencial medio-alto. En el entorno del área de actuación existen poblaciones de especies de aves esteparias, así como rapaces y carroñeras catalogadas que presentan riesgo de mortalidad elevado por colisión con las instalaciones. La modificación propuesta plantea una reducción en el número de aerogeneradores (46 posiciones en el proyecto original a 12 en el proyecto modificado), si bien se producirá un aumento del riesgo de accidentes por colisión debido al incremento en la altura de los aerogeneradores, así como en el aumento en el diámetro del rotor. También se prevén posibles afecciones sobre la población de alondra ricotí en el entorno del parque.

b) Afección a la vegetación. Valoración: impacto potencial bajo. Respecto a los efectos sobre la vegetación natural no se prevé un incremento respecto a lo analizado y determinado en el proyecto autorizado de parque eólico "Farlán" situado en el términos municipal de Muniesa (Teruel) por la Dirección General de Energía y Minas (Resolución de 22 de octubre de 2002), dado que las nuevas ubicaciones se prevén sobre un hábitat ampliamente representado en la zona y áreas de cultivo, el menor número de maquinas previsto y por tanto de obras accesorias, supone una reducción de las superficies afectadas.

c) Compatibilidad con el plan de recuperación del cangrejo de río común. Valoración: impacto bajo. Si bien el proyecto afecta parcialmente al ámbito de aplicación del plan de recuperación del cangrejo de río común, no se verán afectados cauces con presencia de poblaciones de la especie, cuyas poblaciones conocidas más cercanas se ubican a más de 7 km al sur de las posiciones proyectadas para los aerogeneradores.

d) Impactos acumulativos y sinérgicos. Valoración: Impacto potencial medio-alto. El documento ambiental presentado no valora los impactos acumulativos y sinérgicos derivados del conjunto de parques eólicos y líneas eléctricas ya existentes o proyectadas en el entono sobre la avifauna y el paisaje, resultando previsible el incremento de los efectos por la acumulación de instalaciones de aprovechamiento eólico y líneas eléctricas. La utilización conjunta de las infraestructuras de evacuación con otros parques eólicos proyectados en las proximidades permitirá reducir dichos impactos al evitar la proliferación de infraestructuras en un ámbito espacial reducido.

e) Afección al paisaje. Valoración: impacto potencial medio. El parque eólico será visible desde carreteras provinciales de escaso tráfico y pequeños núcleos urbanos.

Visto el expediente administrativo incoado y los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, y visto lo establecido en la Resolución de 27 de abril de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto del parque eólico "Farlán", en el término municipal de Muniesa (Teruel), promovido por Parque Eólico Farlán S.L., y el Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes y se aprueba el Plan de Recuperación, y vista la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve:

Uno. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el Proyecto de parque eólico "Farlán", en el término municipal de Muniesa (Teruel), promovido por Parque Eólico Farlán S.L. por los siguientes motivos:

- El proyecto modificado no incrementa sustancialmente las afecciones evaluadas en la Resolución de 27 de abril de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto del parque eólico "Farlán".

- Los efectos ambientales evaluados se prevén asumibles por la capacidad de carga del territorio.

- Las infraestructuras de evacuación serán compartidas con otros parques eólicos proyectados en la zona, por lo que se minimizarán los efectos acumulativos.

Dos: Establecimiento de las siguientes condiciones:

1. El ámbito de aplicación de la presente resolución son las actuaciones descritas en el Documento Ambiental del Proyecto de parque eólico "Farlán", en el término municipal de Muniesa (Teruel), promovido por Parque Eólico Farlán S.L. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras del citado documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las contempladas en este condicionado ambiental.

2. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes, a la Dirección General de Energía y Minas y al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del proyecto la dirección de obra, incorporará a un técnico superior como responsable de medio ambiente para asesorar en materia de aplicación de medidas preventivas, correctoras y de vigilancia, incluidas en el presente condicionado y en el documento ambiental. Se comunicará, antes del inicio de las obras, el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

3. El proyecto del parque eólico "Farlán" queda condicionado al diseño de un único proyecto de evacuación de energía (subestación transformadora y línea de evacuación) del presente parque y del resto de parques eólicos proyectados en la zona según se indica en el documento ambiental, y a la obtención de una evaluación ambiental favorable para dicho proyecto de evacuación conjunto.

4. Se estudiará el impacto sobre el patrimonio cultural, realizando prospecciones paleontológicas previas al inicio de las obras siguiendo las indicaciones reflejadas en la contestación a consultas de la Dirección General de Patrimonio Cultural (exp. INAGA 500201/01/2010/00134). Las medidas que pudieran derivar de la correspondiente resolución de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, se notificarán al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y se incorporarán al Documento de Vigilancia Ambiental para su seguimiento.

5. Cualquier modificación posterior del proyecto del parque eólico que pueda modificar las afecciones ambientales evaluadas en la presente resolución, se deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su informe, y si procede, será objeto de una nueva evaluación ambiental, según determina la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

6. Se deberá disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, así como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública. La realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía requerirá autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aguas vigente. En caso de generarse aguas residuales, deberán de ser tratadas convenientemente con objeto de cumplir con los estándares de calidad fijados en la normativa.

7. Se minimizarán las afecciones sobre la vegetación natural. El emplazamiento de plantas de machaqueo, acúmulos de inertes, acopios de materiales, parque de maquinaria y similares, se localizarán exclusivamente o terrenos agrícolas o en zonas que vayan a ser afectadas por la instalación del parque o viales, evitando el incremento de las afecciones sobre la vegetación natural o los hábitats existentes en la zona. Con carácter previo al inicio de los trabajos, se realizará un jalonamiento de la superficie de explotación de forma que queden sus límites perfectamente definidos, estableciendo un perímetro de protección. De esta manera, todas las actuaciones asociadas a la actividad deben quedar inscritas dentro del perímetro de la explotación. Para ello, se emplearán materiales suficientemente consistentes para impedir su desplazamiento o degradación a lo largo de las obras. La revisión de este jalonamiento se incluirá dentro del Programa de Vigilancia Ambiental de la explotación.

8. Se redactará un plan de restauración con su correspondiente presupuesto de ejecución que será presentado ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad para su aprobación. Tras la realización de las obras se deberá aplicar dicho plan debiendo restituir los terrenos afectados temporalmente a sus condiciones fisiográficas iniciales, nivelando los mismos a su cota original y retirando residuos, escombros, tierras sobrantes u otros materiales procedentes de las obras. Se ejecutarán a continuación las tareas de restitución de la tierra vegetal previamente retirada y acopiada y se procederá finalmente a la revegetación de las zonas afectadas. El proyecto deberá concretar las especies empleadas en siembras y plantaciones en zonas alteradas o desbrozadas por las obras, mediante revegetación con especies autóctonas. Las posibles formaciones de cárcavas u otros procesos erosivos que puedan aparecer como consecuencia de las obras deberán ser corregidos por el promotor durante toda la vida del proyecto.

9. Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos dentro o en el entorno del parque eólico, con el objeto de evitar accidentes por colisión de aves carroñeras, debiendo informarse a los ganaderos que utilizan el polígono del parque eólico para que actúen en consecuencia. Si es preciso, será personal del propio parque eólico quien proceda a la retirada de los restos orgánicos. Respecto al vertido de cadáveres en las proximidades que puede suponer una importante fuente de atracción para buitre leonado y otras rapaces, se pondrá en conocimiento de los Agentes de Protección de la Naturaleza, para que actúen en el ejercicio de sus funciones, en el caso de que se detecten concentraciones de rapaces necrófagas debido a vertidos de cadáveres, prescindiendo de los sistemas autorizados de gestión de los mismos.

10. La torre medición se construirá con capacidad autoportante, evitando la instalación de vientos que supongan un incremento del riesgo de colisión de la avifauna existente.

11. Con objeto de minimizar la contaminación lumínica y los impactos sobre el paisaje y sobre la población del entorno, y reducir los posibles efectos negativos sobre aves y quirópteros, se instalará un sistema de iluminación en los aerogeneradores Dual Media A/Media C. Es decir, durante el día y el crepúsculo la iluminación será de mediana intensidad tipo A (luz de color blanco, con destellos) y durante la noche la iluminación será de mediana intensidad tipo C (luz de color rojo, fija). Además, se cumplirá lo establecido por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, en su Guía de señalamiento e iluminación de turbinas y parques eólicos (SSAA-17-GUI-126-A01), o la que en su caso la sustituya. En el caso de que, posteriormente, las servidumbres aeronáuticas obligaran a una señalización superior a la antes citada, se remitirá a este Instituto copia del documento oficial, que así lo establezca, y la presente condición quedará sin efecto.

12. Todos los residuos que se pudieran generar durante las obras, así como en fase de explotación, se deberán retirar del campo y se gestionarán adecuadamente según su calificación y codificación, debiendo quedar el entorno libre de cualquier elemento artificial. Tras la realización de las obras deberán restituirse correctamente los terrenos afectados por el movimiento de tierras a sus condiciones fisiográficas iniciales, nivelando los mismos a su cota original, sin que existan vertidos de escombros o afecciones a la vegetación natural. En la gestión de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio y en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.

13. Dado que la actividad está incluida entre las potencialmente contaminantes del suelo, el promotor deberá remitir a la Dirección General de Sostenibilidad un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que desarrolla la actividad y remitirá informes de situación con la periodicidad que dicho órgano establezca según lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

14. Durante toda la fase de explotación del parque eólico, se deberán cumplir los objetivos de calidad acústica, según se determina en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón.

15. El plan de vigilancia ambiental incluirá tanto la fase de construcción como la fase de explotación del parque eólico y se prolongará, al menos, hasta completar cinco años de funcionamiento de la instalación. Este plan de vigilancia incluirá lo previsto en el estudio de impacto ambiental y los siguientes contenidos: 1) Seguimiento de la mortalidad de aves; para ello, se seguirá el protocolo que propuso el Gobierno de Aragón, el cual será facilitado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. Los recorridos de búsqueda de ejemplares colisionados deberían repetirse con periodicidad quincenal durante al menos cinco años desde la puesta en funcionamiento del parque. Se incluirán test de detectabilidad y permanencia de cadáveres con objeto de realizar las estimas de mortalidad real con la mayor precisión posible Se deberá dar aviso de los animales heridos o muertos que se encuentren, a los agentes de protección de la naturaleza de la zona, los cuales indicarán la forma de proceder. En el caso de que los agentes no puedan hacerse cargo de los animales heridos o muertos, el personal que realiza la vigilancia los deberá trasladar por sus propios medios al Centro de Recuperación de Fauna Silvestre de La Alfranca. Se remitirá, igualmente, comunicación mediante fax o correo electrónico a la Dirección General de Sostenibilidad y al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, Área II. Las personas que realicen el seguimiento deberán contar con la autorización pertinente a efectos de manejo de fauna silvestre. 2) Seguimiento del uso del espacio en el parque eólico y su zona de influencia de las poblaciones de quirópteros y avifauna de mayor valor de conservación de la zona, prestando especial atención a: águila perdicera, alimoche, chova piquirroja, águila real, buitre leonado, ganga ortega, ganga ibérica, sisón, murciélago mediterráneo de herradura, murciélago grande de herradura y murciélago ratonero mediano, así como cualquier otra especie de interés para la conservación de la que se pudiera tener conocimiento en la zona a lo largo del periodo de la vigilancia ambiental. Se aportarán las fichas de campo de cada jornada de seguimiento, tanto de aves como de quirópteros, indicando la fecha, las horas de comienzo y finalización, meteorología y titulado que la realiza. Las prospecciones/censos específicos de rocín se realizarán en un radio de al menos 2 km en torno a las posiciones de los aerogeneradores. Éstos se realizarán cada primavera al menos durante los cinco años siguientes a la puesta en marcha del parque, siguiendo la metodología recomendada para la especie (v. Garza, V. et al., 2003; Pérez-Granados, C. & López-Iborra, G.M., 2017) y por parte de personal técnico capacitado. 3) Verificación periódica de los niveles de ruido producidos por el aerogenerador y del cumplimiento de los objetivos de calidad acústica establecidos en la normativa sectorial citada anteriormente; para ello, se ejecutarán las campañas de medición de ruido previstas en el estudio de impacto ambiental. 4) Seguimiento de los procesos erosivos y del drenaje natural del terreno. 5) Seguimiento de las labores de revegetación y de la evolución de la cubierta vegetal en las zonas afectadas por las obras. 6) Otras incidencias de temática ambiental acaecidas.

16. Se valorará previamente al inicio de la explotación del parque eólico o posteriormente en función de los resultados e incidencia del seguimiento, la instalación de medidas de innovación e investigación en relación a la vigilancia de la colisión de aves, que incluirá, entre otras posibles medidas, alguna de las siguientes: seguimiento de aerogeneradores mediante cámara web, instalación de sensores que permitan detener el aerogenerador en caso de riesgo evidente de colisión y señalización de las palas de los aerogeneradores para mejorar su visibilidad para las aves.

17. Se remitirán a la Dirección General de Energía y Minas y al INAGA-Área II, informes cuatrimestrales relativos al desarrollo del plan de vigilancia ambiental, los cuales estarán suscritos por el titulado especialista en medio ambiente responsable de la vigilancia y se presentarán en formato papel y en formato digital (textos y planos en archivos con formato. pdf que no superen los 20 MB, datos y resultados en formato exportable e información georreferenciable en formato shp, huso 30, datum ETRS89). En función de los resultados del seguimiento ambiental de la instalación y de los datos que posea el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, el promotor queda obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental, incluidas paradas temporales de los aerogeneradores, incluso su reubicación o eliminación.

18. Se desmantelarán las instalaciones al final de la concesión o de vida útil del parque, restaurando el espacio ocupado a sus condiciones iniciales, debiendo gestionar los residuos conforme a su calificación, codificación y de acuerdo con la normativa vigente en el momento del desmantelamiento.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

De acuerdo con el artículo 37.6 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 21 de junio de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL